“... Derivado de lo anterior, y al realizar el análisis confrontativo de lo expuesto por el casacionista con lo resuelto por la Sala sentenciadora, esta Cámara advierte que el tribunal en su fallo, estableció con las pruebas aportadas que quien le vendió al demandado que tituló el bien, ya no era propietaria desde el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, y que en el presente caso no se puede alegar prelación a su favor, pues es un acto que viola la ley, por lo que no era procedente acoger la prelación solicitada, pues ya no le pertenecía el inmueble en litigio.
En ese orden de ideas, atendiendo a la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, se arriba a la conclusión que el planteamiento del demandante es defectuoso, por cuanto que no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados, ya que a través del submotivo invocado pretende cambiar a quien le corresponde el derecho sobre el inmueble objeto de litis, lo cual fue probado con la documentación que sirvió de apoyo para emitir su fallo...”